1. ¿Qué es el Tribunal Electoral Regional de la Región de Coquimbo?
El Tribunal Electoral de la región de Coquimbo es un órgano de rango constitucional
consagrado en el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile y regulado por la
Ley 18.593, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1987.
¿Quiénes componen el Tribunal Electoral Regional de la Región de Coquimbo?
Durante el cuadrienio 2023-2027, el Tribunal se encuentra integrado por:
- PRESIDENTE TITULAR: Ministro Sr. Iván Corona Albornoz.
- PRIMER MIEMBRO TITULAR: Abogada Srta. Melanie Freres Hellebaut.
- SEGUNDO MIEMBRO TITULAR:Abogada Sra. María Cristina Ortiz Knight.
- PRESIDENTE SUPLENTE: Ministro Sr. Sergio Troncoso Espinoza.
- PRIMER MIEMBRO SUPLENTE: Abogada Srta. Javiera Ramírez Muñoz.
- SEGUNDO MIEMBRO SUPLENTE: Abogado Sr. Rodolfo Bórquez Galleguillos.
La planta de personal del Tribunal está compuesta por:
- SECRETARIO RELATOR: Abogado Sr. Pablo Vera Carrera.
- OFICIAL PRIMERO: Abogada Sra. Paula Andrea Milla Errázuriz.
- OFICIAL DE SALA: Srta. Viviana del Pilar Ortiz Díaz.
- - Contador auditor Sr. Marcelo Pineda Rojas.
- - Asistente de la Secretaría Sra. Jeannette Sotomayor Pinto.
3. ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Electoral Regional?
- 1.- Conocer de la calificación y escrutinio de las elecciones de alcaldes y concejales de las
comunas pertenecientes a la región de Coquimbo y conocer también las reclamaciones de nulidad
y solicitudes de rectificación que respecto de éstas se presenten. (Art. 119 de la Ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades).
- 2.- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de la resolución del Director
Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a alcalde o concejal de las
comunas que componen la región de Coquimbo. (Art. 115 de la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades).
- 3.- Conocer de la calificación y escrutinio de las elecciones primarias para los cargos de
alcaldes de las comunas pertenecientes a la región de Coquimbo que se rijan por la Ley 20.640 y
conocer también las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación que respecto de éstas
se presenten.
- 4.- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de la resolución del Director
Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a primarias para los cargos de
alcaldes de las comunas que componen la región de Coquimbo que se rijan por la Ley 20.640.
- 5.- Conocer del escrutinio y calificación de las elecciones de consejeros regionales que
integran el Gobierno Regional de Coquimbo, como asimismo de las reclamaciones de nulidad y
solicitudes de rectificación que se deduzcan respecto de éstas. (Art. 92 y siguientes de la Ley
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional), así como las
reclamaciones que se deduzcan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio
Electoral que acepta o rechaza las candidaturas a consejeros regionales o gobernador regional.
- 6.- Conocer de los requerimientos de cesación en el cargo de alcalde o concejal de las
comunas que componen la región de Coquimbo, que se deduzcan de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 60 y 76, respectivamente, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
- 7.- Conocer de las implicancias y requerimientos de cesación en el cargo de Consejero
Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, que se deduzcan de conformidad a los artículos 35 y
41 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre de Gobierno y Administración Regional.
- 8.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan
derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Comunales de
Organizaciones de la Sociedad Civil.
- 9.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de
carácter gremial y de las de otros grupos intermedios, entre los que se comprenden las Juntas de
Vecinos, Organizaciones Comunitarias regidas por la Ley 19.418 y todo cuerpo intermedio que no
persiga fines de lucro. (Art. 10 N°, 2 Ley 18.593)
- 10.- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la
Constitución Política de la República de Chile y las inhabilidades que, de acuerdo con esa norma
constitucional, establezca la Ley. (Art. 10 N° 2, Ley 18.593).
- 11.- Cumplir las demás funciones que les encomienden las Leyes.
4. ¿Qué normas jurídicas regulan la tramitación de las causas ante los Tribunales Electorales Regionales?
El procedimiento general para la tramitación de reclamaciones ante este Tribunal se encuentra regulado en la Ley 18.593. Asimismo, existen Leyes especiales que contemplan algunas reglas específicas dependiendo de las materias en que hayan dado competencia a este Tribunal. Adicionalmente, los diversos procedimientos también se encuentran regulados por el Auto Acordado dictado por el Tribunal Calificador de Elecciones. El actualmente vigente fue acordado con fecha 11 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial del día 132 del señalado mes. Las normas mencionadas anteriormente se encuentran disponibles en la página web del Tribunal y en el sitio web www.leychile.cl5. ¿Es necesario que las entidades gremiales, juntas de vecinos y otros grupos intermedios den cuenta al Tribunal Electoral Regional de las elecciones que realicen?
Las entidades gremiales y las organizaciones intermedias que tienen derecho a participar de la designación de los integrantes de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentran obligadas a presentar a la calificación del Tribunal las elecciones de directorio que lleven a cabo en cumplimiento de sus estatutos, dentro de los cinco días siguientes al de haberse efectuado la elección. Las Juntas de Vecinos y las otras organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, en virtud de la Ley 21.146, se encuentran exentas de este procedimiento6. ¿Quién puede interponer una reclamación en contra de una elección efectuada en una entidad gremial, vecinal, deportiva u otro grupo intermedio? ¿Qué plazo tiene para hacerlo?
RESPECTO DE LAS JUNTAS VECINALES. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 19.418, con posterioridad a la elección de la directiva de una Junta Vecinal, CUALQUIER SOCIO podrá reclamar ante este Tribunal la nulidad del acto eleccionario. Para lo anterior TENDRÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS contado desde el día de la elección que se impugna. RESPECTO DE LAS DEMÁS AGRUPACIONES GREMIALES Y GRUPOS INTERMEDIOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 N° 2 de la Ley 18.593, las reclamaciones que se presenten respecto de los actos eleccionarios de esta clase de entidades DEBERÁN SER FORMULADAS POR CUALQUIERA QUE TENGA INTERÉS dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, los que se cuentan de lunes a sábado, excepto feriados, desde el día de la elección impugnada.7. ¿Cuáles son los requisitos para interponer la reclamación señalada en el punto anterior?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.593, los requisitos para interponer una reclamación respecto de un acto electoral cuyo conocimiento esté entregado al Tribunal Electoral Regional, son los siguientes:- 1.- Deberán Interponerse por escrito;
- 2.- Indicar el nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante;
- 3.- Señalar la individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario;
- 4.- La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan;
- 5.- La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere;
- 6.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del tribunal;
- 7.- El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, exceptuadas las organizaciones regidas por la Ley 19.418.
- 8.- Deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación
- 9.- Deberán indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.