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De acuerdo con la Ley 18.593, los
Tribunales Electorales Regionales, tendrán una planta de
personal constituida por un Secretario Relator abogado,
un Oficial Primero y un Oficial de Sala, quienes
recibirán una remuneración equivalente al Grado 4°,
Profesional, 13° No Profesional y 21° No Profesional
respectivamente, todos de la Escala Única de Sueldos de
la Administración Pública.
Por su parte, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 3° de la Ley 18.593, los
miembros titulares y suplentes de los Tribunales
Electorales Regionales percibirán una remuneración que
recibirá el nombre de DIETA equivalente a una
1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia a
la que concurran, con un máximo por cada mes
calendario de 15 UTM o de 30 UTM, sólo cuando se
trate de la revisión de los diversos procesos
electorales que requieren que el Tribunal funcione en
forma continua, como en el caso del escrutinio general
de las calificaciones de las elecciones municipales y de
consejeros regionales, entre otras.
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