REMUNERACIONES


 

De acuerdo con la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales, tendrán una planta de personal constituida por un Secretario Relator abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala, quienes recibirán una remuneración equivalente al Grado 4°, Profesional, 13° No Profesional y 21° No Profesional respectivamente, todos de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública.

 

Por su parte, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 18.593, los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración que recibirá el nombre de DIETA equivalente a una 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada audiencia a la que concurran, con un máximo por cada mes calendario de 15 UTM o de 30 UTM, sólo cuando se trate de la revisión de los diversos procesos electorales que requieren que el Tribunal funcione en forma continua, como en el caso del escrutinio general de las calificaciones de las elecciones municipales y de consejeros regionales, entre otras.